J. Mayo: Las prohibiciones que la Ilustración impuso a la Semana Santa de Sevilla


LAS PROHIBICIONES QUE LA ILUSTRACIÓN
IMPUSO A LA SEMANA SANTA DE SEVILLA

JULIO MAYO

ABC de Sevilla, Domingo de Ramos, 9 de abril de 2017, págs. 54 y 55.

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Qué sería de nuestra Semana Santa sin penitentes, sin música y sólo en horas de sol?  Hace dos siglos y medio, el ideal de la Ilustración quiso depurar y reformar las reglas de las cofradías sevillanas y se prodigó en decretos a tal fin. Más que llegar a una purificación de la vida cristiana, los ilustrados persiguieron acabar con otras cuestiones que hoy no se tienen muy claras. Eso sí, con el tiempo se ha demostrado que muchas de las correcciones que el Despotismo Ilustrado quiso aplicar fueron enmiendas sobre cuestiones de orden público más que de índole religiosa. Aquellas prohibiciones, tan contrarias a las tradiciones de esta tierra, fracasaron en el caso concreto de las procesiones de Semana Santa. Hoy continúan organizándose, pero en los archivos consta memoria de aquellos convulsos años. 

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Por ejemplo, el Gran Poder se llevó seis años sin salir por Semana Santa, en la última década del siglo XVIII, a causa de la severa represión aplicada por las autoridades civiles y religiosas del momento, nada transigentes con los abusos y desórdenes que se registraban en materia de cofradías, a juicio del ideal ilustrado. En la Semana Santa de 1791 pretendió salir la Carretería a las seis de la mañana del Viernes Santo, después de veintiocho años sin hacerlo, y, en consecuencia, se ordenó retrasar media hora la del Gran Poder. Esta solución no fue del agrado de los cofrades, por lo que, como no hubo acuerdo, el Teniente de Asistente don José de Avalos, principal autoridad civil de Sevilla, mandó cerrar su capilla de la parroquia de San Lorenzo a la hora de la salida y comunicó a los oficiales de la junta de gobierno que se retirasen a sus casas. 

Los desfiles procesionales de ambas cofradías quedaron suspendidos varios años de modo que el Consejo de Castilla llegó a considerar que habían llegado a extinguirse. Pero en la Semana Santa de 1797 consiguieron llegar a una concordia, adquiriendo el compromiso de que, en años sucesivos, saliese una delante de la otra. Por ello, aquel Viernes Santo salieron las dos a la misma hora y se unieron, como si fueran una sola, en la Punta del Diamante. Los nazarenos entraron mezclados en la Catedral. Pasó primero el paso del Gran Poder, luego el de las Tres Necesidades y, finalmente, la dolorosa del Traspaso.

La hermandad del Silencio obtuvo la aprobación de sus reglas en 1783, cuyo articulado contempla que los nazarenos pudiesen cumplir su estación con el rostro cubierto, en un determinado número de ellos y exclusivamente dentro de la procesión del Viernes Santo. Solo un mes más tarde, el rey Carlos III mandó iniciar la elaboración del Expediente general de Hermandades, entre cuyas reformas se preceptúa que los nazarenos no acompañen los pasos con la cara tapada. Por esta razón, cuando la del Gran Poder incorporó nazarenos a su cortejo en 1782, protestó la primitiva cofradía de Jesús Nazareno como gran acreedora del privilegio. 

Nazarenos apresados

0054Precisamente, el Jueves Santo de aquel mismo año fueron apresados cuatro nazarenos de la Estrella que iban desfilando con el rostro descubierto, cuando la cofradía discurría por la calle Castilla. Fueron maniatados por el alguacil eclesiástico y varios auxiliares suyos, con el claro propósito de llevárselos presos a la cárcel del palacio arzobispal. Aquel proceder tan escandaloso encendió los ánimos de los concurrentes y terminó originando un gran tumulto. Numerosos vecinos de Triana decidieron amotinarse. De inmediato, salieron corriendo detrás de los presos, clamando su libertad. 

A la altura del Arenal, les dieron alcance a los nazarenos apresados e individuos que lo llevaban prendidos, quienes estuvieron a punto de hacer uso de las armas. Entonces, el gentío pudo arrebatar los presos a los miembros de la justicia eclesiástica en las gradas de la Catedral y los nazarenos quedaron en libertad. Toda la gente regresó a Triana, los nazarenos perseguidos se incorporaron a la procesión y continuó la estación penitencial como si tal cosa. Luego, eso sí, la justicia civil apercibió a los empleados que pretendieron encarcelar a los nazarenos.

Con anterioridad a la real resolución sobre extinción y reforma de las cofradías, que no entró en vigor hasta 1786, había decretado ya el Consejo de Castilla una real orden, en 1777, por la que se prohibía la salida de las cofradías de noche, el uso de trompetas e instrumentos musicales en los desfiles, así como la participación de disciplinantes, empalados, espadados, con grillos o cadenas, y otros géneros de penitencia y mortificación pública. Se trata de una de las normativas que mayores correcciones introdujo en la celebración de nuestra Semana Santa. 

Aquí en Sevilla, la publicó el 23 de marzo de 1777 don Juan Antonio de Santa María, primer Teniente de Asistente. Y menudo revuelo se levantó. Aunque en el texto no se hace referencia expresa al traje de nazareno, compuesto por la túnica y el capirote, luego en la práctica no sucedió así. Hubo cofradías a las que las autoridades no les consintieron que sus nazarenos fueran en la procesión con el rostro cubierto. De hecho, el Gran Poder decidió no contar con ellos en su comitiva durante varios años. Pero, sin embargo, se hicieron distinciones. Cofradías como la del Silencio sí pudo contar con nazarenos que llevasen la cara oculta bajo el capirote.


Protección de las autoridades sevillanas. Arzobispado y ayuntamiento fueron unas voces ciertamente cómplices que ayudaron a ocultar los muchos desmanes que infringían las cofradías. Cuando fueron reclamados los informes desde Madrid, en 1769, sintomáticamente se ausentaron tanto el cardenal, Solís, como el Asistente, Pablo de Olavide. El eclesiástico lo firmó el provisor Aguilar y Cueto, quien no llegó a resaltar ninguna irregularidad importante, mientras que el municipal lo articuló el teniente de Asistente, don Juan Gutiérrez Piñeres, sin que tampoco llegase a recoger nada perjudicial. Constituyeron dos grandes desencadenantes, que incidieron muy negativamente en la puesta en marcha de toda esta reforma legislativa, los graves sucesos de Marchena, en 1765, donde al paso de la cofradía del Dulce Nombre de Jesús por una de las plazas, se levantó un gran altercado, en el que fallecieron dos cofrades. Así como el caso de Consolación de Utrera, en cuya populosa procesión y romería se registraban grandes desórdenes en la forma de llevar las andas de la Virgen y otros ruidos de variada índole. En ambos pueblos sevillanos se aplicó la ley, con máxima dureza, y llegó a prohibirse la Semana Santa algunos años.

A cara descubierta
Muchos cofrades que no estuvieron de acuerdo con la nueva modalidad impuesta, prefirieron hacer estación como hermanos de luz, vestidos de traje oscuro. La restricción duró poco tiempo, pues de inmediato empezaron a emplearse las túnicas con capirotes, ocultándose la cara, en las hermandades que así lo desearon. De todos modos, una solución que agradó a los cofrades, fue la de optar por levantarse el antifaz al pasar delante del tribunal que controlaba los horarios y al entrar en la Catedral. 

En los últimos compases del siglo XVIII, todavía mantenía vigencia la autoaplicación de azotes. Muchas de las cofradías sevillanas llevaban penitentes azotándose con un manojo de rodezuelos. Flagelarse en público era una muestra obsoleta de penitencia religiosa, según las voces más críticas. Un documento del Archivo del Arzobispado, suscrito por el académico de Buenas Letras y gran ilustrado don Tomas de Gusseme en 1770 describe así los efectos negativos de la mortificación: «…Regularmente son estas personas viciosas y que ejecutaban esta penitencia bárbara. Los ocupa una vanidad rústica de tenerse por hombres de valor los que lo hacen con mayor vanidad y fuerza es común entre ellos el vicio de la embriagadez y toman asunto de falta de sangre para entregarse a ella con mayor ejercicio. Solamente no edifican ni dan buen ejemplo sino que escandalizan positivamente, ponen asquerosos los templos y las calles, y atemorizan a los niños».

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Todos estos edictos promulgados en 1777 tuvieron que cumplirlos las cofradías que aspirasen a estar erigidas legalmente y hubiesen conseguido la real aprobación de sus estatutos por el Consejo de Castilla. En 1786, la Sagrada Lanzada suprimió a los hermanos flagelantes, nazarenos y a los demandantes que pedían limosnas. Hay ordenanzas, como las de Montserrat, que recogen la anulación como cofradía de sangre, renegando a su pasado y propia idiosincrasia, acorde a la legislación que se había promulgado contra los flagelantes. La reseña es al tenor siguiente: «…desde ahora en adelante, y para siempre jamás, no pueda llamar ni dar ni llame ni de a esta Hermandad la denominación de Cofradía de Sangre o azote que ha tenido».

La Sagrada Lanzada suprimió también de su cortejo procesional las trompetas dolorosas que lo abrían, en consonancia con la circular del cardenal, difundida en 1783, mediante la que les pedía a los vicarios que vigilasen las procesiones, «procurando que se guardase silencio y devoción». La de la Cena también dejó recalcado en sus reglas la suspensión de la disciplina pública.

Al remitir la del Santo Entierro sus reglas a Madrid, en 1795, desde la Audiencia sevillana se le recomendó que se suprimiesen del cortejo a los ángeles, sibilas, armados y demás particularidades inherentes a la recreación del Santo Entierro. La autoridad civil consideraba aquello como «representaciones impropias, ridículas y ajenas de un acto tan serio, que solo servían para distraer la atención de los fieles en unos días santos, dando margen a alborotos y asonadas». Todos estos elementos paralitúrgicos fueron desterrados igualmente por la del Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas al recibir la conformidad de sus reglas.

Pero una de las reformas más problemáticas consistió en quitar las procesiones que se celebraban por la noche, con el fin de que se recogiesen antes de ponerse el sol. Ello supuso que las de la madrugada tuvieran que salir al amanecer del Viernes Santo, a partir del año 1777. Pero también tuvieron que modificar sus horarios, e incluso hasta el día de salida, las que lo hacían por la tarde y alargaban su recorrido hasta altas horas. Algunos años, la de Vera Cruz salió a las dos o tres de la tarde. No obstante, conforme fue cesando el rigor de las prohibiciones, esta de Vera Cruz pudo comenzar a salir al anochecer del Jueves Santo porque no perjudicaba a ninguna otra y su iglesia estaba muy cerca de la Catedral.

Carrera oficial

Fue en aquellos años finales del siglo XVIII, cuando se hizo necesario constituir un tribunal que controlase los horarios de las cofradías, surgiendo así la idea de ubicar a los tenientes del señor Asistente, junto a los secretarios, alguaciles y miembros de la fuerza armada, agrupados en un mismo espacio. Las hermandades tenían la obligación de estar en este punto a la hora que se les señalaba, bajo multa y prohibición de no continuar la estación en caso de incumplimiento. Al salir de sus templos, las cofradías llevaban la manguilla particular de cada una hasta este juzgado. 

La manguilla permanecía en el tribunal hasta la llegada de la procesión, para integrarse en la procesión al paso de la hermandad. En otro zaguán distinto, frente a la cárcel real, se ponían los señores de la Audiencia, a cuyo tribunal se le denominaba con el nombre de la Saleta. Allí se colocaban los alcaldes del crimen y comprobaban si las cofradías cumplían con las reales órdenes referentes a sus salidas.

Reglas en Madrid
La mayor reforma que afrontaron nuestras hermandades fue la de tener que elaborar unas reglas nuevas. Por el decreto de extinción de 25 de junio de 1783 estaban obligadas a desaparecer las cofradías gremiales, de las que en nuestra ciudad había una buena representación. Así volvió a decretarlo también el propio Carlos III el 25 de julio de 1785. Fue entonces cuando se concretó que solo subsistirían aquellas cofradías que, además de la aprobación eclesiástica del arzobispado, recibiesen conjuntamente el beneplácito del Consejo de Castilla. Las hermandades de Ánimas Benditas y las sacramentales se mantendrían, aunque estaban obligadas igualmente a formar nuevos estatutos. Desde entonces, las hermandades quedaron sujetas a la jurisdicción civil ordinaria. Sírvanos el ejemplo de la Macarena, cuya hermandad tuvo que fusionarse con la del Rosario para poder recibir la aprobación de su reglamento el 31 de enero de 1793.

En el Archivo Histórico Nacional de Madrid se conservan casi todos los expedientes de aprobaciones de los estatutos y ordenanzas que tramitó cada cofradía sevillana ante el real órgano para sobrevivir. En muchos de los casos, figuran hasta las reglas fundacionales de los siglos XVI y XVII, después de que hubieran sido enviadas para demostrar la antigüedad que atesoraban. Hubo pueblos, como el de Utrera, en el que la Audiencia de Sevilla, a través de su Ayuntamiento, confiscó las reglas de todas las hermandades existentes. Uno de los grandes tesoros de nuestro patrimonio documental hispalense está depositado en la capital de España sin que hasta ahora se haya promovido reclamación suficiente para traer de vuelta estas auténticas cartas de naturaleza de una de nuestras principales señas de identidad colectivas.



JULIO MAYO, HISTORIADOR



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