El Registro Civil de 1841-1870, 30 años de provisionalidad
Antonio Alfaro de Prado
Corría el año 1841 y los liberales españoles habían intentado ya en dos ocasiones, sin conseguirlo, la puesta en marcha del Registro Civil en toda España. Hasta ese momento, sólo las parroquias registraban de forma minuciosa y exhaustiva los hechos más relevantes a efectos demográficos; nacimientos (bautismos), matrimonios y defunciones, información que se consideraba fundamental para un estado moderno y que, a juicio de los liberales, debía estar bajo el control de éste.
En esta tercera ocasión, enero de 1841, fue un prestigioso jurista sevillano, Manuel Cortina, por entonces ministro de Gobernación, quien presentó un nuevo decreto ordenando su implantación. Se trataba de una breve disposición de ocho artículos, con un prudente y razonado preámbulo en el que se reconocían los fracasos anteriores. Para superarlos, se proponía la instauración parcial del Registro; si los pueblos pequeños no contaban con recursos suficientes para crearlos y mantenerlos, que comenzasen únicamente en las poblaciones medianas y principales del país.
Surgía por tanto como un registro provisional ya que, según Cortina, la puesta en marcha de los registros en poblaciones significativas “servirá de norma para extender después la medida a la generalidad de los pueblos”. Y así fue, pero al cabo de… ¡treinta años! No se produciría hasta 1871 el nacimiento del actual Registro Civil, realmente autónomo e independiente de la Iglesia, sustituyendo y postergando a su predecesor.
Postergándolo puesto que se despreciaron las anotaciones realizadas desde 1841; el nuevo Registro de 1871 no se consideró continuador del anterior y por tanto los libros previos no serían custodiados por los nuevos funcionarios adscritos a esta función, ni se certificarían las anotaciones precedentes. Los antiguos libros pasaron a ser considerados mera documentación antigua de los ayuntamientos. Algunos se conservaron, íntegra o parcialmente, pero también se perdieron por completo otros muchos.
Veamos las características de este registro y apreciaremos su valor genealógico:
Límites temporales: Desde el 1 de enero de 1841 al 31 de diciembre de 1870
Organización y contenido: Se establecía la llevanza de tres libros simultáneos para la anotación en cada uno de ellos respectivamente de todos los Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de la población.
Inscripción de los registros: Se trató en realidad de un registro espejo de las anotaciones parroquiales. El responsable de este Registro únicamente debía anotar los volantes con la información básica que cada párroco o párrocos le remitiesen. Eso sí, para garantizar su debido cumplimento, se establece severamente que el párroco correspondiente no podrá bautizar ni enterrar sin la preceptiva comunicación previa al Registro, mientras que para los matrimonios se fijaba un ajustado plazo de comunicación de veinticuatro horas tras el enlace.
Poblaciones obligadas a mantener este Registro: A semejanza del vigente en Madrid, se ordena que comience en todas las capitales de provincia, las cabezas de partido y los pueblos con más de 500 vecinos.
Ubicación actual de los libros: Según hemos indicado, al haber sido considerado el conjunto como documentación municipal, deben encontrarse conservados en los archivos municipales correspondientes.
EJEMPLO DE LAS PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL DE 1841 SEGÚN LA PLANTILLA OFICIAL
Puede surgir una pregunta razonable: si se trataba de una mera copia de las partidas parroquiales ¿qué aporta realmente este breve Registro Civil? El simple hecho de que se trate de una “copia de seguridad” es vital en el caso de las parroquias que perdieron sus fondos posteriormente, pero aunque se conserven, suponen otra vía de acceso a la información ya que no siempre es fácil la consulta en los archivos parroquiales o diocesanos. Pero además, teniendo en cuenta que se implantó en poblaciones medianas y grandes, constituye un conjunto unificado de partidas, algo de gran valía cuando, existiendo varias, no se conoce la parroquia correspondiente. Por último, si bien sólo existió durante 30 años, es aproximadamente el periodo que abarca una generación completa, por lo muy probablemente encontraremos en él varios nacimientos, defunciones y, al menos, un matrimonio por cada rama que investiguemos.
Finalmente señalar que varios de estos registros han sido digitalizados por FamilySearch y es posible localizarlos en la sección de España, registros municipales. Se ha iniciado un meritorio proceso de cooperación en el que a partir de estos fondos, que los archivos municipales han autorizado digitalizar a FamilySearch, se ha unido la labor voluntaria de indexación por parte de los genealogistas. Pueden verse algunos de estos resultados en la sección de Archivo Documental de HISPAGEN. El objetivo final de FamilySearch es incorporar estas transcripciones a sus bases de datos y que los resultados de búsqueda estén vinculados a las imágenes originales. También ha habido iniciativas de los propios archivos para digitalizar sus fondos, como es el caso de Gijón.
Este Registro ignorado durante años, en gran parte por su desconocimiento cuando pasó a ser almacenado en los archivos municipales, se está convirtiendo en una pieza esencial para las investigaciones genealógicas. Esperemos que continúe la labor de las instituciones, asociaciones y genealogistas en general, recuperándolos y haciéndolos accesibles.
Antonio Alfaro de Prado
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